STS 1103/2002, 11 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS 1103/2002, 11 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 620.2 50
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 50, 620
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 899
- STS 1347/2000, 17 de Julio de 2000