STS 1079/2000, July 19, 2000

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La extradición es la consecuencia de una concepción de la soberanía ceñida a unos precisos límites o fronteras territoriales, que hoy empiezan a ser cuestionados ante la existencia, de un lado ante la aparición de organizaciones criminales de naturaleza supraestatal que dan lugar a la delincuencia organizada y frente a las que es preciso la concertación entre Estados y de otro ante la aparición de concepciones políticas superadoras del propio concepto de Estado. Ejemplo de lo primero lo tenemos en principios como el de Justicia Universal que ya está reconocido en el art. 23 apartado cuarto de la LOPJ en relación a los delitos allí citados. Ejemplo de lo segundo se encuentra en la realidad política de la Unión Europea.

Desde la naturaleza sustantiva o material de la prescripción --SSTS de 10 de Febrero de 1989, 13 de Junio y 12 de Diciembre de 1990, 18 de Junio de 1992, 7 de Julio y 10 de Noviembre de 1993 y 22 de Septiembre de 1995, entre otras--, sin perjuicio de reconocer otra línea jurisprudencial que le asigna una doble naturaleza procesal y sustantiva --STS de 25 de Enero de 1994--, es lo cierto que puede ser planteada esta cuestión en cualquier fase del procedimiento, incluido en el recurso de casación, por lo que debe declararse expresamente la oportunidad de su planteamiento al no estar sujeta a principio preclusivo alguno.

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