STS 870/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ (esta cabe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial, y es facultativo -art° 78 de la Ley de Marcas- y la denominación social es imperativa su constancia en el Registro Mercantil), por lo que su empleo resulta prohibido, ya que de este modo se lleva a cabo comercialización de productos de titularidad ajena, lo que se extiende a cualquier signo y denominación, no protegidos, que resulte confundible con la marca de la titularidad del demandante. Representa abuso del derecho el empleo de razón social fuera de los ámbitos de su adecuada y lícita utilización ”
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Extracto
STS 870/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 691
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 240
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) - Artículos 38, 367
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 2
- Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero)
- Código Civil - Artículo 6