STS 870/2000, 28 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


(esta cabe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial, y es facultativo -art° 78 de la Ley de Marcas- y la denominación social es imperativa su constancia en el Registro Mercantil), por lo que su empleo resulta prohibido, ya que de este modo se lleva a cabo comercialización de productos de titularidad ajena, lo que se extiende a cualquier signo y denominación, no protegidos, que resulte confundible con la marca de la titularidad del demandante. Representa abuso del derecho el empleo de razón social fuera de los ámbitos de su adecuada y lícita utilización

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Extracto


STS 870/2000, 28 de Septiembre de 2000

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