STS 683/, 26 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ El nombre o denominación social facilita por sí mismo a llevar a cabo relaciones y actividades correspondientes a las personas jurídicas y se presenta exigente para acceder al campo de los negocios; pero desde el momento que el Estatuto de la Propiedad Industrial autoriza, en su artículo 196 en relación al 202, su inscripción como nombres comerciales, la empresa titular alcanza un plus mayor de protección en el tráfico mercantil, por razón de que el nombre comercial registrado le concede el derecho a oponerse a cualquier denominación similar que puede resultar competitiva, de tal manera que si la denominación social identifica la empresa - la normativa societaria así lo contempla y especifica-, y le atribuye titularidad de derechos y responsabilidad por obligaciones, el nombre comercial opera con funcionalidad propia y diferenciada, siendo inscribibles en Registros totalmente distintos e independientes, rigiéndose por su particular normativa, en cuanto, y entre otras razones, se permite la inscripción de anagramas, como sucede en el presente caso, integrando dicho nombre comercial, así como iniciales (artículo 196 del Estatuto). ”
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Extracto
STS 683/, 26 de Junio de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 14
- Código Civil - Artículo 1250
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715