STS, 4 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La aplicación de la doctrina antes indicada al supuesto aquí planteado conduce a estimar el recurso de casación interpuesto por el INSALUD en cuanto que la sentencia recurrida no se acomoda a la doctrina ya unificada por la Sala en cuanto reconoció a los actores el derecho a un complemento que no les correspondía percibir. Por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, procederá casar y anular la referida sentencia, y a su vez, estimando el recurso de suplicación interpuesto en su día por el referido Instituto procederá revocar la sentencia de instancia y desestimar las pretensiones de los actores. Sin que proceda dictar pronunciamiento de condena en costas por no darse las circunstancias previstas para ello en el art. 233 de la LPL ”
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Extracto
STS, 4 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 233
- STS, 5 de Abril de 2000
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Artículo 2
- STS, 25 de Febrero de 1993
- STS, 11 de Octubre de 1997