STS, 4 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


La aplicación de la doctrina antes indicada al supuesto aquí planteado conduce a estimar el recurso de casación interpuesto por el INSALUD en cuanto que la sentencia recurrida no se acomoda a la doctrina ya unificada por la Sala en cuanto reconoció a los actores el derecho a un complemento que no les correspondía percibir. Por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal en el mismo sentido, procederá casar y anular la referida sentencia, y a su vez, estimando el recurso de suplicación interpuesto en su día por el referido Instituto procederá revocar la sentencia de instancia y desestimar las pretensiones de los actores. Sin que proceda dictar pronunciamiento de condena en costas por no darse las circunstancias previstas para ello en el art. 233 de la LPL

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Extracto


STS, 4 de Abril de 2001

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