STS, April 05, 2000

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El razonamiento que conduce a esta conclusión debe partir del dato de que el tiempo de trabajo del personal sanitario de la Seguridad Social se fija en un número determinado de horas al año. Para el cálculo de estas horas se tiene en cuenta, como explica la parte recurrente en unificación de doctrina, el número de días laborables (diferente para el turno de día, el nocturno y el rotatorio), descontados los de descanso, entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición. Así las cosas, el abono de estos días con el complemento de atención continuada significaría una duplicación injustificada del mismo, que ya ha sido pagado en las jornadas nocturnas en que efectivamente se han prestados los servicios profesionales.

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