STS, February 25, 1993
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“ Ya en el Convenio suscrito en 9 de junio de 1.987 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y determinadas Centrales Sindicales, al referirse al complemento de atención continuada, su apartado quinto establece que dicho complemento absorbe "las retribuciones que actualmente se perciben en concepto de nocturnidad", por lo que para acreditarlo sería preciso, según resulta del artículo 2.3.d) del Real Decreto Ley mencionado, prestar servicios fuera de la jornada ordinaria establecida, lo que, por planteamiento, no concurre en el supuesto contemplado. Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros ya calendado y con referencia al repetido complemento de atención continuada, después de decir "que sustituye al anterior concepto de guardias médicas" añde, con relación al personal ATS, que lo percibirán los que presten servicios fuera de la jornada legal ordinaria. ”
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STS, February 25, 1993
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- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Article 2