STS, 22 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


La aplicación de la anterior doctrina al supuesto ahora enjuiciado, comporta la estimación del recurso interpuesto por la empleadora, dado que la demanda origen del presente procedimiento se presentó en fecha 25-XI-1993 y la papeleta de conciliación extrajudicial el 10-VI-1993 cuando los contratos se suscribieron ambos el 30-VI-1989, por lo que es evidente que transcurrió con exceso el plazo de prescripción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Procediendo, en este extremo, casar y anular en parte la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación debe estimarse el recurso de suplicación formalizado en su día por la empleadora con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en este extremo en que había estimado la demanda

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Extracto


STS, 22 de Abril de 1997

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