STS, 10 de Diciembre de 1992
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Acierta, pues, la sentencia de instancia cuando dice, en el segundo de sus fundamentos de derecho, que esto representa un incumplimiento legal, así como un quebranto, en perjuicio de los trabajadores, de los propios actos de la empresa, lo que no puede favorecerla. Todas las consideraciones que posteriormente se realizan en orden a la existencia de contratos individuales de un determinado contenido y al ingreso en la empresa de los afectados un año después de su licenciamiento, no pueden ser tenidas en cuenta, pues todo ello tiene su origen en aquella inadmisión de los mismos como agentes o empleados civiles que, como acto unilateral de la empresa, no pueden favorecer a ésta. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 10 de Diciembre de 1992
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento