STS, 29 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Respecto de las infracciones denunciadas por los recurrentes -que figuran en el correspondiente antecedente de hecho de esta resolución- hay que resaltar que la sentencia impugnada -al igual que la de instancia que confirmó- no hizo mas que ajustarse a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 1.991 dictada en proceso de Conflicto Colectivo, confirmada por la de esta Sala de 10 de diciembre de 1.992 -que contempla en su aspecto declarativo el mismo supuesto fáctico y jurídico- cuya parte dispositiva aparece transcrita en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia; no ofreciendo ninguna duda su inciso final en relación con lo razonado en su fundamentación jurídica en cuanto declara que la antigüedad en el aspecto que estamos examinando "comprenderá un período de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red.", que es lo que hizo la empresa.

Extracto


STS, 29 de Noviembre de 1996

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