STS 1305/2002, 13 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha venido declarando desde la STC 60/85 que el recurso de casación cumple con la exigencia del art. 14.5 Pacto y desde la STC 42/82 ha establecido que esta norma del Pacto no da derecho a recursos que no se encuentren reconocidos en nuestra legislación (ver también STC 37/88). Esta jurisprudencia constitucional ha indicado, asimismo, que, de todos modos, el derecho a un recurso de casación se debe entender de la manera más favorable al acusado. Consecuencia de esta exigencia de admitir la interpretación más favorable al justiciable ha sido la transformación de nuestra jurisprudencia a partir de esas decisiones, ampliando extraordinariamente, respecto de las limitaciones tradicionales de la casación que reconocía el Tribunal Supremo antes de la entrada en vigor de la Constitución, el concepto de las cuestiones de derecho que pueden ser objeto del recurso de casación. Correlativamente, nuestra jurisprudencia ha reducido las cuestiones de hecho, que quedan fuera del recurso de casación, exclusivamente a aquéllas que necesitarían de una repetición de la prueba para permitir una nueva ponderación de la misma. De esta manera, el juicio sobre la prueba puede ser corregido en casación cuando el tribunal de los hechos se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos. Todo ello sin perjuicio de que la aparición de nuevas pruebas, que el acusado no pudo ofrecer en el proceso, pueden, en su caso, dar lugar a un recurso de revisión (art. 954 LECr), que indudablemente completa el conjunto de garantías del debido proceso". ”
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Extracto
STS 1305/2002, 13 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 260
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 410, 795, 849, 885, 901, 954
- STC 37/1988, 3 de Marzo de 1988