STS 1008/2002, 27 de Mayo de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ Y en lo que atañe a la falta de motivación jurídica, la sentencia de instancia se limita a reseñar los elementos que integran el delito de estafa y a manifestar que en los hechos declarados probados " .... se dan cita los elementos que configuran dicho tipo penal", y si esta "motivación jurídica" es manifiestamente insuficiente -a tenor de la doctrina que ha quedado expuesta- como argumentación o razonamiento jurídico a que fundamente la calificación, el vacío argumental en relación a la continuidad delictiva que aprecia el Tribunal a quo, aplicando el art. 74 C.P., es pleno, total y absoluto, como también lo es en la individualización de la pena. ”
Extracto
STS 1008/2002, 27 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24.2 9.3 120.3 117.1 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 248.1 250.3 74 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4 5
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 74, 248, 250
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 13/1987, 5 de Febrero de 1987