STS 1008/2002, 27 de Mayo de 2002

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Frases clave


Y en lo que atañe a la falta de motivación jurídica, la sentencia de instancia se limita a reseñar los elementos que integran el delito de estafa y a manifestar que en los hechos declarados probados " .... se dan cita los elementos que configuran dicho tipo penal", y si esta "motivación jurídica" es manifiestamente insuficiente -a tenor de la doctrina que ha quedado expuesta- como argumentación o razonamiento jurídico a que fundamente la calificación, el vacío argumental en relación a la continuidad delictiva que aprecia el Tribunal a quo, aplicando el art. 74 C.P., es pleno, total y absoluto, como también lo es en la individualización de la pena.

Extracto


STS 1008/2002, 27 de Mayo de 2002

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