STS 1,085/1999, 28 de Junio de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es palmario, ya que ni se motiva el presupuesto fáctico de la sentencia ni, por ende, los acusados tienen posibilidad de conocer las razones por las que el Tribunal sentenciador ha considerado demostrada su participación en el ilícito con lo que, en realidad, se les impide refutar esos desconocidos motivos en un recurso que, por ello, se revela ilusorio y vacío de contenido. Si en la sentencia de 10 de abril de 1.997, este Tribunal Supremo casaba la sentencia de instancia porque el fundamento de la convicción del "factum" que esta contenía se reducía a decir que <<"de cada una de las faltas son responsables los acusados.... según la convicción que el Tribunal ha formado del resultado de la prueba practicada en el juicio oral, a través del contraste de las declaraciones practicadas con las debidas garantías de inmediación y contradicción", pero sin expesar las bases probatorias de tal afirmación, lo que determina la nulidad de la sentencia impugnada por incumplimiento de lo prevenido en el art. 120.3 C.E., al no poder subsanarse dicho vicio por esta Sala, conforme reiterada doctrina>>; si ello es así, con mucha más razón procede la anulación de la sentencia que ahora nos ocupa en la que ni siquiera se hace aquella mínima, estereotipada, abstracta e insuficiente referencia a las pruebas practicadas en el plenario.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1,085/1999, 28 de Junio de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento