STS, 4 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ La sentencia impugnada no contiene valoración alguna -por escueta que sea- acerca de la gravedad de los hechos o la personalidad de los acusados, que pudiese servir de fundamento a la decisión adoptada en la individualización de la pena, por lo que al imponerla en el tramo más alto dentro del marco punitivo legalmente previsto, sin que se expresen ni se aprecien las razones que legalmente justificarían dicha decisión, se incurre en infracción de lo prevenido en el artículo 61.4° del Código Penal, en relación con el artículo 120 de la Constitución Española. ”
Extracto
STS, 4 de Noviembre de 1996
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