STS, 8 de Febrero de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrecen un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento, en defintiiva reveladoras de que la investigación avanza y se amplía, que el proceso persevera consumando sus sucesivas etapas, superando la inactivación y parálisis que le aquejaba. Unicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material, puede entenderse interrumpida la prescripción. ”
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Extracto
STS, 8 de Febrero de 1995
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