STS 220/1999, 12 de Febrero de 1999

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Frases clave


Acogido a la vía casacional del error iuris o defectuosa subsunción normativa del n° 1° del art. 849 de la Ordenanza procesal penal, obliga a un absoluto respeto al hecho probado, que no puede ser cuestionado, ni adicionado, menguado o sustituido. La base fáctica constituida, tanto por el relato de hechos probados, como por los datos fácticos ubicados en los fundamentos jurídicos, resulta inatacable y nos dice el fundamento jurídico III, para la estafa que la última compra de tabaco concluyó el 10 de enero de 1991 -lo que, por otra parte, también se relata en el escrito de acusación- y en tal momento se inicia el plazo prescriptivo y como las Diligencias Previas se incoan el 30 de marzo de 1996 es obvio que se había consumado la prescripción.

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Extracto


STS 220/1999, 12 de Febrero de 1999

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