STS 220/1999, 12 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Acogido a la vía casacional del error iuris o defectuosa subsunción normativa del n° 1° del art. 849 de la Ordenanza procesal penal, obliga a un absoluto respeto al hecho probado, que no puede ser cuestionado, ni adicionado, menguado o sustituido. La base fáctica constituida, tanto por el relato de hechos probados, como por los datos fácticos ubicados en los fundamentos jurídicos, resulta inatacable y nos dice el fundamento jurídico III, para la estafa que la última compra de tabaco concluyó el 10 de enero de 1991 -lo que, por otra parte, también se relata en el escrito de acusación- y en tal momento se inicia el plazo prescriptivo y como las Diligencias Previas se incoan el 30 de marzo de 1996 es obvio que se había consumado la prescripción. ”
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Extracto
STS 220/1999, 12 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 6, 7, 69, 71, 112, 113, 114, 119, 302, 303, 394, 399, 432, 435, 519, 528, 529
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 849, 884
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.