STS, October 16, 1998
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“ Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí (Sentencias 515/96, de 12 de Julio, o 1026/96 de 16 de Diciembre, entre otras muchas). ”
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This document cites
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Articles 1, 2, 3
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24, 55
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 6, 7, 71, 344, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 579, 737, 849, 851, 903