STS 416/2002, 25 de Abril de 2002

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Frases clave


Aunque la jurisprudencia de esta Sala sea ciertamente flexible en orden al requisito de la expresión detallada de las partidas de las minutas de honorarios, exigido por el art. 424 LEC de 1881, la flexibilidad no llega al punto de permitir que se asigne una cantidad global a una minuta que, como la aquí examinada, incluye junto a un concepto debido (estudio de actuaciones y escrito de impugnación del recurso de casación de la parte contraria) otro manifiestamente indebido, cual es el de "escrito personación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo", actuación superflua del letrado en cuanto el art. 10-4° LEC de 1881 únicamente requería para la misma la intervención y firma del Procurador

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Extracto


STS 416/2002, 25 de Abril de 2002

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