STS 896/1999, October 13, 1999

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De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto, la única actividad procesal llevada a cabo por la sociedad recurrida fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el citado auto de inadmisión, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la Ley Procesal Civil, no requiere intervención de Letrado, por lo que la intervención del Letrado Sr. Poyatos en ese trámite ha de calificarse de "inútil o superflua" (art. 423 de la repetida Ley). Se declaran indebidos los honorarios minutados por el Letrado y se los excluye de la tasación de costas.

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STS 896/1999, October 13, 1999

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