STS, 13 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ si bien la jurisprudencia de esta Sala ha flexibilizado la interpretación de este precepto y del precedente art. 423 en el sentido de admitir la validez de una minuta en la que se cifre en una cantidad total el importe de los diferentes conceptos o partidas que la componen, tal flexibilidad no puede llegar al extremo de que sea válida la que no contenga la mención de los conceptos por los que se reclaman los honorarios, lo que impide a esta Sala entrar a conocer si los honorarios minutados responden a actuaciones practicadas en los autos en que sea necesaria la intervención de Letrado o a actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley. En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados. ”
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Extracto
STS, 13 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 10, 424
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.