STS 1053/2004, 5 de Noviembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Realmente el motivo no plantea nada que en verdad tenga que ver con la congruencia sino, si acaso, un problema de falta de prueba en relación con determinadas partidas reclamadas en la demanda o, desde otro punto de vista, un posible error de cuenta, a remediar por vía distinta del recurso de casación. Si la congruencia se mide por la correlación entre lo pedido en la demanda y lo acordado en el fallo, si éste reconoce a la demandante una cantidad no superior sino inferior a la pedida en la demanda, si por ende resulta irrelevante detraer la cifra por finalización de la obra de la partida reclamada por esta obra o del total, siempre que se computen también las partidas por pequeños materiales y por devolución de efectos y, en fin, si la correspondiente a pequeños materiales nunca fue discutida y sobre la relativa a devolución de efectos la parte hoy recurrente ni siquiera es capaz de proponer en cuánto habría de ser reducida, claro está que como incongruencia se está planteando algo completamente distinto y por ello el motivo ha de ser desestimado. ”
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Extracto
STS 1053/2004, 5 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1253, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 710, 1692, 1707, 1709, 1715
- STS, 14 de Marzo de 2002
- STS, 2 de Abril de 2001