STS, 14 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la citada resolución de 28 de Enero de 1994, fue fijada la cuantía como indeterminada teniendo en cuenta la consignada por los propios recurrentes, pero de conformidad con la reciente y reiterada doctrina de esta Sala (Auto de la Sección Primera de esta Sala de fecha 25 de Octubre de 1999 y sentencias de 26 de Setiembre y 28 de Diciembre de 2000 y 4 de Abril, 12 de Julio de 2001 y 10 de Enero de 2002 (entre otras muchas) la cuantía, a efectos de la admisión del recurso de casación en materia de comprobación de valores para liquidación del Impuesto correspondiente, viene determinada por la cuota resultante de la diferencia entre el valor declarado y el comprobado, ex artículo 51.1.b), segundo de la LRJCA ”
Extracto
STS, 14 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 62
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 8, 50, 51, 93, 95, 102
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)