STS, 2 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En suma, las Ordenes y Resoluciones anuladas por la sentencia de instancia no hacían posible conocer la necesidad concreta y específica en cada supuesto particular de los servicios mínimos que imponían, lo cual es por sí mismo causa bastante para declarar su nulidad, menos aún el criterio de razonable proporcionalidad que debe presidir el sacrificio de los respectivos intereses. El tiempo de que la Administración dispuso para la fijación de los servicios mínimos, que la propia Junta de Andalucía cifra en doce días, desde el anuncio de la convocatoria hasta la realización de la huelga, debe calificarse como suficiente para que, procediendo con diligencia, puedan justificarse con la imprescindible concreción los servicios mínimos que se imponen, permitiendo que pueda deducirse la razonable aplicación del criterio de proporcionalidad. ”
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Extracto
STS, 2 de Abril de 2001
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