STS 414/2008, July 07, 2008
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“ si bien debe partirse de la pena abstracta señlada para el tipo de que se trata, no debe olvidarse que junto al tipo básico o genérico, existen otros que la doctrina y sentencias de esta Sala llaman tipos específicos, complementarios o accidentales (SSTS. 30.12.97 y 2.3.90 ), y que no por ello dejan de ser delictivos a los efectos de realizar el computo prescriptivo, sin que deban confundirse con la determinación penológica que resulta del juego de las reglas de aplicación de la pena por la naturaleza y numero de las circunstancias concurrentes ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 2, 6, 8, 16, 62, 66, 74, 130, 131, 132, 248, 249, 250, 251
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- STC 82/2001, March 26, 2001
- STC 13/2001, January 29, 2001