STS 97/2002, 29 de Enero de 2002
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Frases clave
“ No fue acertado, sin embargo, que en el mismo fundamento jurídico de la sentencia se añadiera a los preceptos penales mencionados el art. 242.1 y 2 del CP, que se refiere a la modalidad del robo cometido con violencia o intimidación en las personas y el delincuente hiciere uso de armas, modalidad del delito de robo que ninguna relación tenía en el relato fáctico. Lo que parecía un simple error mecanográfico se manifiesta, como aduce con razón el Ministerio Fiscal al adherirse al recurso, como una verdadera incongruencia entre el factum y la fundamentación jurídica con las erróneas consecuencias penológicas que se censuran en los motivos segundo y tercero del recurso. ”
Extracto
STS 97/2002, 29 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 21, 22, 66, 237, 238, 241, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- STC 13/2001, 29 de Enero de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849