STS 222/2002, 15 de Mayo de 2002

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Frases clave


lo que resulta claro es que a efectos de la determinación de la pena para calcular el plazo de prescripción ha de tenerse en cuenta la exasperación penal derivada de la posible aplicación de subtipos agravados o de la continuidad delictiva. En tal sentido se pueden citar las SSTS de 3 de Noviembre de 1992, 11 de Marzo de 1993; la sentencia de 16 de Enero de 1997 afirma que a los efectos de la determinación del plazo de prescripción ha de partirse de la pena exasperada por la continuidad delictiva "....pues la precisión legal para el delito continuado ofrece suficiente seguridad jurídica....". En el mismo sentido, la STS de 27 de Enero de 1999, en un supuesto idéntico al que ahora nos ocupa, y con cita de la sentencia de 25 de Mayo de 1995, declara que "....la facultad que concede el art. 69 bis de elevar la pena hasta el grado medio del superior en grado, no deja de ser lex certa y lex scripta en cuanto que se haya previamente establecida como posible en la propia norma preexistente, por lo que apreciada la continuidad delictiva y hecho uso de la exasperación punitiva, al ser pena de prisión Mayor, el plazo de prescripción es de diez años en vez del de cinco...." e igualmente la Sentencia de 14 de Mayo de 2002.

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Extracto


STS 222/2002, 15 de Mayo de 2002

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