STS 1352/2000, 24 de Julio de 2000

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Frases clave


Ante ello no podemos sino reproducir los argumentos más arriba expuestos, en donde la jurisprudencia resalta que ese "grave daño a la salud" que proclama el Tribunal sentenciador no puede servir para amparar una situación de estado de necesidad, por la naturaleza precisamente de los males que se ponen en juego, pues este delito no cabe ser compensado, ni de manera completa, ni incompleta, con la necesidad de tal remedio económ ico, ya que es tanta la incidencia negativa que provoca en la sociedad a todos los niveles (personal, familiar, etc.), que hace difícil comprender que una persona pueda llevar a cabo la difusión de drogas so pretexto de obtener unas ganancias para así salir de su precaria situación económica por muy evidente y grave que ésta sea

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Extracto


STS 1352/2000, 24 de Julio de 2000

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