STS 416/2000, 25 de Abril de 2000

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Frases clave


No puede hablarse que quien ejercita una acción indemnizatoria de los daños y perjuicios que se le han causado por el actuar negligente o culposo de un tercero, lo haga contraviniendo las exigencias de la buena fe o con exceso de los límites normales en el ejercicio de su derecho, con daño de un tercero, en este caso, el demandado causante del daño cuya reparación se reclama. Por otra parte, no existe ninguna relación entre la acción indemnizatoria y la de enriquecimiento injusto, dado su distinta naturaleza y finalidad, reparatoria la de la primera y recuperatoria la segunda, fundada aquélla en la culpa o negligencia, y ésta, la de enriquecimiento, en el mero desplazamiento patrimonial injustificado que no requiere de aquel elemento de culpa. En el caso, el único desplazamiento patrimonial que en su momento se producirá, será el pago de la indemnización fijada por la resolución judicial, causa suficientemente justificadora del mismo. De seguirse la tesis recurrente se llegaría a la absurda conclusión, desde el punto de vista jurídico, de que la acción culposa del demandado no habría producido un daño al actor, sino un beneficio al ser mayor el valor del solar sin edificar que el de la construcción sobre él asentada y que ha resultado con los daños y perjuicios que originan este litigio.

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Extracto


STS 416/2000, 25 de Abril de 2000

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