STS 1005/1998, November 05, 1998

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concepto de contrato de corretaje, las partes intervinientes y los efectos derivados de la intermediación, concluyéndose en el reiterativo norte de defensa de que, es erróneo deducir que del pacto reseñdo, en el que se establece que se deducirá del pago del precio la comisión por el comprador, debe afirmarse que el comitente de dicho contrato es mi mandante; de nuevo se está ante la misma insistencia, sobre la cláusula controvertida, porque, cualquiera que sea la interpretación de la parte, que desde luego es contraria a la de la Sala sentenciadora, no empece a subrayar que, en cualquier caso, hasta se podía admitir, un pacto entre el comprador y el vendedor, por lo tanto, no vinculante para el comisionista, pues, como dice la Sala, éste fue quien concertó los servicios con la parte vendedora, y la cual, naturalmente, debe pechar con las consecuencias, por su indiscutible posición de comitente; y si bien no se ignora que cualquiera que sea el contenido de repetida cláusula, el propio recurrente, al desarrollar el anterior Motivo 4° de Casación, afirma que, "vemos que en realidad, dicha cláusula no se refiere ni dice quien debe pagar ni lo que se debe pagar", lo cual implica que esa duda, que la tiene, pues, incluso, la propia parte recurrente, ha sido esclarecida e interpretada rectamente por la Sala sentenciadora, (es revelador al efecto cómo en susodicho contrato nominado de "opción de compra" entre los interesados se confecciona en un impreso del intermediario hoy actor y, tras la inserción de citada cláusula de Comisión por "Honorarios Profesionales" en su final aparecen las firmas aceptando el contenido de esa cláusula, esquema, pues, de configuración de la intermediación que, adosado a un contrato principal de compraventa, suele de hábito, efectuarse en el rol de los Contratos de intercambio), cuando en su F.J. 4° "in fine", indica que de ello se deriva el pago de la comisión a cargo de la vendedora, aparte de que se constata -en confirmación de la inconsistencia de todo el recurso en cuanto expone en el F.J. 3° de la primera Sentencia al declarar: "...En definitiva, acreditado por el actor la relación contractual de mediación por la intervención profesional en una compraventa de inmuebles, el precio pactado por tales servicios, así como su impago, es procedente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1091 y 1254 C.c., estimar la demanda, condenando al pago de tales servicios a la parte demandada, que recibió el importe global de la compraventa sin deducir para el A.P.I. las cantidades pactadas por tales servicios";

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STS 1005/1998, November 05, 1998

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