Orden de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en lo relativo a la retirada de la condición de entidad Gestora de anotaciones en cuenta de deuda del estado, se fija el saldo mínimo que deben alcanzar y mantener por cuenta de terceros las entidades gestoras y se modifica parcialmente la orden de 2 de febrero de 1988.

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Orden de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en lo relativo a la retirada de la condición de entidad Gestora de anotaciones en cuenta de deuda del estado, se fija el saldo mínimo que deben alcanzar y mantener por cuenta de terceros las entidades gestoras y se modifica parcialmente la orden de 2 de febrero de 1988.

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