Orden de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en lo relativo a la retirada de la condición de entidad Gestora de anotaciones en cuenta de deuda del estado, se fija el saldo mínimo que deben alcanzar y mantener por cuenta de terceros las entidades gestoras y se modifica parcialmente la orden de 2 de febrero de 1988.
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Orden de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en lo relativo a la retirada de la condición de entidad Gestora de anotaciones en cuenta de deuda del estado, se fija el saldo mínimo que deben alcanzar y mantener por cuenta de terceros las entidades gestoras y se modifica parcialmente la orden de 2 de febrero de 1988.
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- Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, </strong>por el que<strong> se dispone la Creacion de Un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado. - Artículo 12
- Real Decreto 54/1988, de 29 de Enero, </strong>por el que<strong> se modifica el Real decreto 505/1987, de 3 de abril, con el Objeto de Imponer el Mantenimiento de Un saldo minimo de deuda del Estado anotada por cuenta de Terceros como requisito para mantener la Condicion de Entidad gestora.
- Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, </strong>por el que<strong> se dispuso la creación de un Sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del estado y </strong>por la que<strong> se delegan determinadas competencias en El Director general del tesoro y Politica Financiera.