Orden de 31 de octubre de 1991 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en anotaciones y se fija el saldo mínimo de deuda anotada que deben mantener las Entidades gestoras.
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Orden de 31 de octubre de 1991 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987 en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en anotaciones y se fija el saldo mínimo de deuda anotada que deben mantener las Entidades gestoras.
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RELACIONADO CON
Documentos citados
- Ley del Mercado de Valores (Ley 24/1988, de 28 de Julio)
- Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, </strong>por el que<strong> se dispone la Creacion de Un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado. - Artículos 5, 7, 12
- Real Decreto 276/1989, de 22 de Marzo, sobre Sociedades y agencias de Valores. - Artículo 2
- Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de deuda pública de anotaciones.
- Real Decreto-Ley 3/1991, de 3 de mayo, </strong>por el que<strong> se establece una nueva organización de las entidades de crédito de capital público estatal. - Artículo 2