Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la Creacion de Un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado.
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Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la Creacion de Un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado.
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Afectaciones
DEROGADA PARCIALMENTE por
- REAL DECRETO 215/1999, de 5 de febrero, por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias. - Artículos : 11
CORREGIDA por
DESARROLLADA por
RELACIONADO CON
MODIFICADA por
- REAL DECRETO 536/1997, de 14 de Abril, por el que se modifican determinados articulos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Real decreto 505/1987, de 3 de Abril, y Se incorporan determinados preceptos al real decreto 765/1995, de 15 de Mayo, y Al real decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre.
- Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de deuda pública de anotaciones.
- Real Decreto 54/1988, de 29 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 505/1987, de 3 de abril, con el Objeto de Imponer el Mantenimiento de Un saldo minimo de deuda del Estado anotada por cuenta de Terceros como requisito para mantener la Condicion de Entidad gestora.
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
Documentos citados
- Real Decreto 2027/1985, de 23 de Octubre, que desarrolla la Ley sobre Regimen fiscal de determinados activos financieros. - Artículo 22
- Ley 14/1985, de 29 de Mayo, de Regimen fiscal de determinados activos financieros. - Artículos 1, 8
- Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1987. - Artículo 38