STS, 2 de Octubre de 1997

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala viene señlando con reiteracion que, para apreciar la concurrencia de la agravante de reincidencia es necesario que consten todos los datos precisos para establecer el efecto agravatorio contemplado en el Código Penal. Por ello se debe incluir en el relato fáctico, como hecho probado, la fecha de las sentencia o sentencias que sirven de antecedente, la naturaleza del delito y la consignación de si alcanzó firmeza y en que fecha. Sin ello, no es posible calcular el plazo necesario para la cancelación ni determinar si concurren los requisitos recogidos en el articulo 22.8ª del vigente Código Penal y 118 del anterior texto punitivo.

Extracto


STS, 2 de Octubre de 1997

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