STS, 5 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La pulsión anímica que sufre quien depende por su adicción del consumo de drogas determina una irrefrenable tendencia a procurárselas o a conseguir el dinero preciso para su adquisición, que, según otras circunstancias concurrentes en el caso podrá ser valorada como eximente completa o incompleta o como atenuante (SS., 9 de marzo, 6 de mayo, 25 de septiembre y 31 de octubre de 1992; 21 de abril de 1993; 20 de julio de 1994 y 25 de octubre de 1995 y 556/1996 de 22 de julio). En este caso, teniendo en cuenta la gravedad de los efectos del consumo de heroína sobre los frenos inhibitorios del individuo cuando de procurársela se trata y que determinaron que la actuación delictiva se cometiera por el acusado bajo los severos efectos de una pulsión psicológica que se califica de fuerte, aparece correcta la evaluación de esos resultados en la persona del acusado en relación con su actuación delictiva como una eximente incompleta. Y que la comprobación por parte del tribunal a quo de un estado psíquico que influye compulsivamente en los acusados para la realización de conductas que tienen por móvil fundamental la obtención de la droga y que disminuye sus posibilidades de autocontrol, importa aceptar que éstos sufren una modificación de su personalidad, dado que ya no es posible considerar en este caso que la personalidad de los afectados se mantiene dentro de los parámetros que caracterizan la normalidad. ”
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Extracto
STS, 5 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 8, 9, 10, 20, 21, 51, 421, 500, 501
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849