STS, 27 de Febrero de 2001

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Frases clave


Haciendo descender la doctrina antes expuesta al caso que aquí se enjuicia, está claro que la demanda de revisión que nos ocupa no puede prosperar, por cuanto el acta notarial cuya fotocopia se adjunta no reúne ninguno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para incardinarla en el número 1° del art. 1796 de la LECv., ya que el pretendido documento no estaba retenido, ni tampoco ha sido recuperado, sino que fué creado "ad hoc" y posteriormente a la fecha en que se dictó la sentencia que ahora trata de revisarse, sin que tampoco ponga en evidencia por sí sólo que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado por su presencia en el litigio. Es más: el acta aludida ni siquiera puede tener, en sentido procesal, naturaleza de verdadera prueba documental, sino que más bien se trata de una prueba testifical irregular, que no ha accedido al proceso por la vía normal y con las debidas garantías de contradicción, publicidad e inmediación, pudiendo haber sido propuesto en su día el manifestante como testigo, con el fin de que el Juzgador valorara su testimonio en conjunción con los demás elementos adveratorios que las partes ofrecieran.

Extracto


STS, 27 de Febrero de 2001

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