STS, 23 de Septiembre de 1994

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Frases clave


La maquinación fraudulenta a que se refiere el nº 4° del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es una alegación que se conoce como falsa, única imputación que el recurso hace a la Entidad Gestora, sino que son ardides o artificios realizados con malicia para debilitar la defensa de la otra parte y obtener una sentencia favorable. Nada de esto se imputa en el recurso, simplemente se manifiesta que la Entidad Gestora alegó una falta de cotización acreditada en el expediente y que era errónea. Por último, es claro que la maquinación ha de ser probada por la parte que la alega, y en el caso enjuiciado, como pone de relieve la impugnación y el Ministerio Fiscal, ni siquiera está probado que el error en que se fundamenta todo el recurso sea inconcuso, pues, como se ha dicho, si de los otros documentos distintos del estimado erróneo aparece que la actora estuvo en alta más de 92 días, ello no significa que, por haber trabajado a tiempo parcial durante este período, sea falso que sólo le sean computables 92 días completos de cotización, computo que será acertado o no, pero que es cuestión de legalidad ordinaria ajena a este excepcional recurso.

Extracto


STS, 23 de Septiembre de 1994

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