STS, 9 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Frases clave


Respecto de la infracción que aduce la recurrida en su escrito de impugnación de las disposiciones adicionales 1ª y 2ª del Real Decreto 148/96 de 5 de Febrero que regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, se debe constatar que esta norma no es aplicable al presente caso por razones obvias de temporalidad y además se refiere a prestaciones, nó a mejoras voluntarias de la Seguridad Social, constando en el relato fáctico el reintegro de la prestación del subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria que ya ha efectuado el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa.

Extracto


STS, 9 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento