STS, 9 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Respecto de la infracción que aduce la recurrida en su escrito de impugnación de las disposiciones adicionales 1ª y 2ª del Real Decreto 148/96 de 5 de Febrero que regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, se debe constatar que esta norma no es aplicable al presente caso por razones obvias de temporalidad y además se refiere a prestaciones, nó a mejoras voluntarias de la Seguridad Social, constando en el relato fáctico el reintegro de la prestación del subsidio de Incapacidad Laboral Transitoria que ya ha efectuado el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa. ”
Extracto
STS, 9 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 1, 10, 131
- STS, 17 de Marzo de 1997
- STS, 1 de Marzo de 1997
- Real Decreto por el que se regula el Procedimiento especial para el Reintegro de las Prestaciones de la Seguridad social indebidamente percibidas. (Real Decreto 148/1996, de 5 de Febrero)