STS, 1 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


La mayor protección de la incapacidad absoluta, toda a cargo del Sistema, fundamentó el fallo que condenaba al trabajador al reintegro de dicho complemento, cuya percepción -acumulada a la pensión del 100% como prestación de la reconocida incapacidad- carecía de fundamento y constituía un evidente enriquecimiento sin causa. Igualmente, en la Sentencia de 2 de Abril de 1996, en que se asume la doctrina de la dictada en 29 de Mayo de 1995, se niega el subsidio de la incapacidad laboral transitoria, a partir de su extinción, a quien ha visto extinguida esta situación directamente, por alta médica con propuesta limitada al reconocimiento de lesiones no invalidantes. El supuesto aquí estudiado debe tener la misma solución establecida por la mencionada Ley 42/1994, pues la empresa en las funciones delegadas por el mismo Sistema, proporcionó la protección con el abono del subsidio y del complemento a su cargo. Cuando después un fallo judicial firme, retrotrae el inicio de la invalidez permanente) total a determinada fecha, quienes intervienen en la protección deberán hacer sus ajustes (por ejemplo, si la empresa era autoaseguradora de la incapacidad temporal liquidará la obligación satisfecha con la Entidad que tenga a su cargo la invalidez permanente; pero la retroacción no puede debilitar el grado de protección de que ha gozado el beneficiario, cuando, como es visto, la invalidez permanente que se retrotrae, le proporciona beneficios inferiores que los disfrutados hasta entonces

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Extracto


STS, 1 de Marzo de 1997

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