STS, 3 de Diciembre de 2001

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El principio rector es el de sucesión normativa recogido en el art. 2.1 del Código Civil, según el cual, las leyes entran en vigor a los veinte días de su promulgación si en ellas no se dispone otra cosa, y con su entrada en vigor derogan aquello que sea distinto a lo que lo que explícitamente disponga, y en cualquier caso, "todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma cosa, sea incompatible con el derecho anterior. De acuerdo con dicho principio, en el presente caso, sustituida una previsión normativa concreta como era la de 1991, por otra distinta a partir de 1997, no cabe duda que la norma aplicable a la situación de la accionante era la nueva, puesto que fue en el año 1997 cundo hizo uso del derecho a la readmisión de carácter provisional, que la norma del momento regulaba ya de modo distinto. No es vano debe recordarse que la regla antigua reconocía al excedente una mera expectativa de derecho para el caso de que se llegara a solicitar la readmisión provisional, y que las expectativas de derecho no están protegidas por el principio de irretroactividad. Téngase presente la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia 199/1990, de 10 diciembre, que cita otras anteriores (STC 42/1986 y 99/1997): "sólo puede afirmarse que la norma es retroactiva, a efectos del art. 9.3 de la Constitución cuando incide sobre relaciones consagradas y afecta a situaciones agotadas, de tal modo que la incidencia en los derechos en cuanto a su protección en el futuro no pertenece al campo estricto de la retroactividad", aceptándose en dicha sentencia la aplicación de cualquier normativa nueva sobre prestaciones de la Seguridad Social aunque fuera más perjudicial, siempre que se proyecte sobre situaciones causadas en el futuro y no sobre prestaciones ya devengadas

Extracto


STS, 3 de Diciembre de 2001

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