STS, July 20, 2000

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En el presente caso el derecho a la readmisión provisional no nació por pasar ala situación de excedencia (que fue lo realizado bajo el imperio de la norma anterior), sino en el hecho de haber presentado la petición de reingreso (que se realizó bajo el imperio de la norma nueva). Lo que la norma antigua reconocía al excedente era sólo una expectativa de derecho para el caso de que se llegara a solicitar la readmisión provisional, y las expectativas de derecho no están protegidas por el principio de irretroactividad como hemos visto. Aplicar la norma anterior a la situación planteada en autos supondría tanto como hacer imposible la sucesión de las normas en el tiempo, convirtiendo en regla lo que es una excepción a la regla motivada por el respeto a los derechos ya adquiridos.

Para solucionar esta cuestión hay que acudir a los principios que rigen en nuestro derecho para la aplicación de las normas en el tiempo. El principio rector es el de sucesión normativa recogido en el art. 2.1 del Código Civil, según el cual las leyes entran en vigor a los veinte días de su promulgación si en ellas no se dispone otra cosa, y con su entrada en vigor derogan aquello que expresamente dispongan y, en cualquier caso, "todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior"

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