STS, 27 de Junio de 2000
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Frases clave
“ En el presente caso el derecho a la readmisión provisional no puede estimarse nacido en el hecho de haber pedido la excedencia (que fue lo realizado bajo el imperio de la norma anterior), sino en el hecho de haber declarado la petición de reingreso (que fue lo realizado bajo el imperio de la norma nueva). Lo que la norma antigua reconocía al excedente era una expectativa de derecho para el caso de que se llegara a solicitar la readmisión provisional, y las expectativas de derecho no están protegidas por el principio de irretroactividad como hemos visto. Aceptar la aplicación de la norma nueva a la situación planteada en autos supondría tanto como hacer imposible la sucesión de las normas en el tiempo, aceptando como regla lo que es una excepción a la r egla motivada por el respeto a los derechos ya adquiridos. ”
Extracto
STS, 27 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3
- Código Civil - Artículos : 2.3 2.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 267
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