STS 977/2000, 30 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ En el desarrollo del motivo se fundamenta la existencia del fraude legal invocado en que, habiéndose interpuesto por la entidad demandante SEGA S.A. la acción de responsabilidad del Administrador de DIRECCION000. una vez que su crédito formaba ya parte de la masa pasiva de la quiebra de esta sociedad, se viola el principio de la "par conditio creditorum" (que constituye la verdadera espina dorsal de nuestro Derecho Concursal), citándose las Sentencias de 27 de febrero de 1965, 17 de marzo de 1988 y 23 de febrero de 1990 y los arts. 911 y sgs. del Código de Comercio. ”
Extracto
STS 977/2000, 30 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 37, 911
- Código Civil - Artículo 6
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 127, 171, 260, 262
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 523, 1692, 1715
- STS 308/1998, 3 de Abril de 1998