STS 977/2000, 30 de Octubre de 2000

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Frases clave


En el desarrollo del motivo se fundamenta la existencia del fraude legal invocado en que, habiéndose interpuesto por la entidad demandante SEGA S.A. la acción de responsabilidad del Administrador de DIRECCION000. una vez que su crédito formaba ya parte de la masa pasiva de la quiebra de esta sociedad, se viola el principio de la "par conditio creditorum" (que constituye la verdadera espina dorsal de nuestro Derecho Concursal), citándose las Sentencias de 27 de febrero de 1965, 17 de marzo de 1988 y 23 de febrero de 1990 y los arts. 911 y sgs. del Código de Comercio.

Extracto


STS 977/2000, 30 de Octubre de 2000

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