STS 308/1998, 3 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Para que exista una responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad anónima según los antedichos preceptos es preciso que se den dos requisitos: a) que por consecuencias de pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y b) que dichos administradores no cumplan con la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, cuando se de la circunstancia del apartado anterior. ”
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Extracto
STS 308/1998, 3 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Código Civil
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 260, 262, 264
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1436, 1692, 1715