STS 308/1998, April 03, 1998
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“ Para que exista una responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad anónima según los antedichos preceptos es preciso que se den dos requisitos: a) que por consecuencias de pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y b) que dichos administradores no cumplan con la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, cuando se de la circunstancia del apartado anterior. ”
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This document cites
- Código Civil
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Article 144
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Articles 260, 262, 264
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1436, 1692, 1715