Resolución número 00054 de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4º de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
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Resolución número 00054 de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4º de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
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- Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega. - Artículos : 4.parágrafo transitorio
- Resolución 09148, por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega. - Artículos : 4.parágrafo transitorio
- Resolución 09149, por medio de la cual se señala el contenido, se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y se fijan los plazos para su entrega. - Artículos : 4.parágrafo transitorio
Documentos citados
- Resolución 09148, por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega. - Artículo 4
- Resolución 09149, por medio de la cual se señala el contenido, se adoptan las características técnicas de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y se fijan los plazos para su entrega. - Artículo 4
- Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega. - Artículo 4
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) - Artículo 8
- Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - Artículos 6, 22