Resolución 09148, por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega.
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Extracto
Resolución 09148, por medio de la cual se señala el contenido, las características de la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que realicen operaciones en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500,00) o su equivalente en otras monedas y se fijan los plazos para su entrega.
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Afectaciones
MODIFICADA por
- Resolución número 00054 de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4º de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Artículos : 4.parágrafo transitorio
Documentos citados
- Resolución 03416, por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país. - Artículo 11
- Decreto numero 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones. - Artículo 19