Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.
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Extracto
Resolución 09147, por medio de la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de endeudamiento externo que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación y se fijan los plazos para su entrega.
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Afectaciones
MODIFICADA por
- Resolución número 00054 de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4º de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución 00027 del 25 de marzo del 2020, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Artículos : 4.parágrafo transitorio
DEROGADA por
Documentos citados
- Resolución 4083, por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se realicen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas corrientes de compensación
- Resolución 07873, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - Artículo 1
- Decreto numero 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones. - Artículos 5, 19