STS 896/2002, 26 de Septiembre de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


A este respecto, la Sentencia de esta Sala de 8 de Julio de 1996 expresa que las ganancias que pueden reclamarse son aquéllas en que concurre similitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva, siempre que se acredite la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo, con relación a la pérdida de provecho económico. Por todo lo expuesto, la determinación de los daños y perjuicios producidos a la demandante por la unilateral e injustificada terminación del contrato a los siete meses de su vigencia hecha por la demandada, cuando la duración estaba pactada para cinco años, debe atenerse a la conclusión obtenida por el perito imparcial, que puede estimarse de todo punto acertada y razonable con arreglo a los criterios de la sana crítica.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 896/2002, 26 de Septiembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento