STS 896/2002, 26 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ A este respecto, la Sentencia de esta Sala de 8 de Julio de 1996 expresa que las ganancias que pueden reclamarse son aquéllas en que concurre similitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva, siempre que se acredite la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo, con relación a la pérdida de provecho económico. Por todo lo expuesto, la determinación de los daños y perjuicios producidos a la demandante por la unilateral e injustificada terminación del contrato a los siete meses de su vigencia hecha por la demandada, cuando la duración estaba pactada para cinco años, debe atenerse a la conclusión obtenida por el perito imparcial, que puede estimarse de todo punto acertada y razonable con arreglo a los criterios de la sana crítica. ”
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Extracto
STS 896/2002, 26 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1106, 1113, 1281
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 122
- STS, 21 de Abril de 1987
- STS, 12 de Noviembre de 1988
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 921, 1692