STS 508/1996, 20 de Junio de 1996

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Frases clave


Si bien es doctrina reiterada de esta Sala, que el artículo 1504 ha de aplicarse en relación con el 1124, de modo que no basta el requerimiento para que sea eficaz la resolución contractual, cuando el requiriente no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato que relaciona a las partes. No es el caso de autos, pues el incumplimiento que denuncia la entidad C.G.N., S.A., de haber ocultado los vendedores condicionamientos urbanísticos que afectan a los solares, no resulta operativo y eficaz, ya que no puede hablarse de ocultamiento malicioso de aquello que la contraparte pudo fácilmente conocer, en cuanto puede perjudicarle, poniendo elemental diligencia para ello, como ya queda estudiado.

Extracto


STS 508/1996, 20 de Junio de 1996

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