STS 38/1995, February 04, 1995

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


para que la cláusula "rebus sic stantibus" pueda ser tenida en cuenta (aunque siempre con una gran cautela, por la alteración que ello puede suponer del principio "pacta sunt servanda" y del de seguridad jurídica) se requiere la inexcusable concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones; c) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

See the full content of this document

Extract


STS 38/1995, February 04, 1995

No longer available (Autolink)

See the full content of this document