STS 38/1995, February 04, 1995
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“ para que la cláusula "rebus sic stantibus" pueda ser tenida en cuenta (aunque siempre con una gran cautela, por la alteración que ello puede suponer del principio "pacta sunt servanda" y del de seguridad jurídica) se requiere la inexcusable concurrencia conjunta de los siguientes requisitos: a) alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones; c) que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 3, 97, 100, 147, 152, 355, 467, 471, 480, 1275, 1276, 1277, 1281, 1282, 1327
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1710, 1893
- STS 280/1981, October 27, 1981