STS, 3 de Febrero de 2000

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Por el contrario, la sentencia de contraste, que es la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1997, dictada en unificación de doctrina, ha razonado, con apoyo en sentencias también de esta propia Sala de 17 de enero de 1991, 18 de marzo de 1994, 31 de octubre de 1996 y 19 de noviembre de 1996, que la tesis de la eficacia 'ex nunc' en materia retributiva de la incorporación a la empresa cesionaria no es de aplicación en el supuesto particular de interposición en el contrato de trabajo de un empleador ficticio carente de organización empresarial, debiendo regirse dicho aspecto de la relación de trabajo por la regulación salarial vigente en la empresa cesionaria, sin perjuicio de la limitación lógica de la reclamación a las cantidades no prescritas. El razonamiento de la sentencia de contraste en el pasaje correspondiente a la calificación de la contrata ficticia de prestación de servicio telefónico está basado también en la doctrina jurisprudencial unificada establecida en sentencia también nuestra de 17 de julio de 1993.

Extracto


STS, 3 de Febrero de 2000

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